LA INFORMACIÓN COMPLETA SOBRE LA LEY ESTA DISPONIBLE Y ENTENDIBLE EN: http://praxislibertaria.wordpress.com/2012/01/29/chile-analisis-del-proyecto-de-ley-hinzpeter/
LA GRAVEDAD DE ESTA LEY LA PODEMOS REPLICAR EN UNO DE SUS TANTOS PUNTOS.
LA GRAVEDAD DE ESTA LEY LA PODEMOS REPLICAR EN UNO DE SUS TANTOS PUNTOS.
Delito: Los que participaren o hayan incitado, promovido o fomentado, desordenes o cualquier otro acto de fuerza o violencia que importe:
Paralizar o interrumpir el tránsito, o algún servicio publico
Invadir, ocupar o saquear establecimientos públicos o privados
Impedir o alterar la libre circulación de las personas
Atentar contra la autoridad o sus agentes.
Paralizar o interrumpir el tránsito, o algún servicio publico
Invadir, ocupar o saquear establecimientos públicos o privados
Impedir o alterar la libre circulación de las personas
Atentar contra la autoridad o sus agentes.
CON LA AMBIGÜEDAD DE ESTAS CLAUSULAS Y EL BLINDAJE NORMATIVO A LAS FUERZAS DE ORDEN, ESTARÁN CAPACITADAS PARA DISCERNIR A CRITERIO SI UNA PERSONA REALIZA UNA ACTIVIDAD CONSIDERADA COMO “DESORDEN”, ALTERAR EL TRANSITO LIBRE DE PERSONAS COMO EN LAS CONCENTRACIONES “QUE BAJO ESTA LEY, SUMARÍAN PENAS DE 541 DÍAS A 3 AÑOS DE CÁRCEL” Y ESTO VA PARA TI, PARA NOSOTROS Y CUALQUIER CIUDADANO QUE DESEE EXPRESARSE SINO POSEE LA AUTORIZACIÓN ADECUADA POR LA INTENDENCIA. UNA CLARA VIOLACIÓN Y ULTRAJE A LA LIBERTAD DE LIBRE EXPRESIÓN, CRIMINALIZACION DE CUALQUIER MANIFESTACIÓN PUBLICA Y ABUSO DE AUTORIDAD EN TIEMPOS DE DEMOCRACIA.